La porterita es una fresca, me parece a mí…

Sí al Estatuto

24/10/2005

Durante los meses próximos va a debatirse en el la comisión de moda del Congreso de los Diputados, que es la Constitucional, la proposición de Ley del Estatuto del Periodista Profesional, presentada por el grupo parlamentario de Izquierda Unida. Como era de esperar, la proposición ha causado una fuerte polémica. Del estatuto se han dicho barbaridades como que es el peor ataque contra la libertad de expresión en toda la democracia o que es estalinista, que se pretende controlar políticamente a los periodistas, que los ciudadanos pierden derechos e incluso que estará prohibido hacer «blogs» si prospera. Lo curioso es que no sólo ha dicho estas cosas Federico Jiménez Losantos, sino que personas habitualmente en sus cabales están sosteniendo estas afirmaciones tan exageradas como gratuitas.

El Estatuto del Periodista Profesional que plantea Izquierda Unida, que no es más que la traslación al Congreso de los Diputados de un documento preparado por varias asociaciones profesionales y sindicales de periodistas, no recorta ningún derecho a los ciudadanos, ni limita la libertad de expresión, ni mucho menos establece el control político de los periodistas. Quien sostenga todas estas cosas como ciertas bien no ha leído la proposición, bien actúa de mala fe.

El Estatuto del Periodista Profesional se limita a regular el ejercicio de una profesión, la periodística. Los periodistas contribuyen a formar la opinión pública. Una opinión pública libre es la base de una democracia sana. Y para que la opinión pública sea libre es preciso que los medios de comunicación y los periodistas realicen su tarea con responsabilidad y con unas garantías mínimas de calidad. La sociedad tiene derecho a exigir esos mínimos y eso es lo que está haciendo.

El estatuto viene a establecer avances importantes para el ejercicio de la profesión periodística con un mínimo de garantías no sólo para el periodista, sino para la credibilidad del propio medio de comunicación en el que desarrolla sus tareas. Así, el Estatuto regula la cláusula de conciencia, el secreto profesional, la propiedad intelectual o del derecho a disponer de la propia firma.

El control de los periodistas

A los periodistas se les llena la boca -se nos llena- cuando hablamos de esa tontería de que la prensa es el cuarto poder, que estamos para controlar al poder y cosas de ese estilo. Pero ¿quién controla al controlador?. Porque, al fin y a la postre, los periodistas no son más que empleados que trabajan por cuenta ajena y las empresas que los contratan tiene más voluntad en la promoción de los intereses políticos y económicos en los que se encuadran que en la formación de una opinión pública libre.

Actualmente en España, para ejercer la medicina y otras profesiones como la abogacía o la arquitectura, es preciso tener -al margen de la titulación académica requerida- una habilitación profesional que otorgan unas instituciones de carácter enteramente privado como son los Colegios Profesionales. Estos colegios escapan al control democrático y son los encargados también de velar por el cumplimiento del código deontológico. Pueden sancionar a los profesionales que incumplen el código negándoles la práctica profesional.

El estatuto del periodista viene a democratizar y a actualizar estas instituciones decimonónicas en el ámbito de la profesión periodística. Así, los Consejos de la Información vienen a sustituir al Colegio profesional. Se trata de unos organismos de carácter público y no emanados de los partidos políticos, sino de la representación de la soberanía nacional, es decir del Congreso de los Diputados y del Senado. La democratización es doble, o triple, puesto que los consejos de la información -hay uno central y sus equivalentes autonómicos- están formados por periodistas, empresarios y usuarios de la comunicación, y no tienen asignada ninguna tarea que no tengan para sí las organizaciones colegiales de los abogados o de los médicos en sus respectivos ámbitos profesionales, con la gran diferencia que los consejos de comunicación son órganos democráticos controlados por el Parlamento, mientras que los colegios profesionales son enteramente privados y ajenos a cualquier control.

No está entre las funciones de los Consejos de la información controlar la línea editorial de los medios de comunicación, ni el ejercicio de la libertad de expresión por parte de periodistas o empresas. Esto no haría falta decirlo.

Acceso a la información

Se ha dicho también por parte de los opositores al texto que se restringe el derecho de los ciudadanos a acceder a información de carácter público. Esto no es así. El Estatuto no toca, ni puede hacerlo, el derecho de petición, ni el derecho a consultar los documentos de carácter público. Lo que hace es obligar a las administraciones a permitir que los periodistas acreditados que solicitan acceder a información pública con motivo de su ejercicio profesional la consulten sin tener que someterse al procedimiento habitual que un ciudadano que acredita interés en un expediente debe seguir. Es evidente que esto no se refiere a aquellos asuntos en los que el periodista tenga un interés personal, en cuyo caso deberá seguir el procedimiento que siguen los ciudadanos, sino cuando el interés es profesional, es decir, cuando se busca informar a la sociedad de un asunto de interés público.

Es falso por lo tanto que se restrinja el libre acceso a la información administrativa o judicial a los ciudadanos en general. Lo que se hace es establecer un procedimiento que facilite al máximo a los periodistas en el ejercicio de su profesión «el libre acceso a los registros, expedientes administrativos y actuaciones judiciales no declaradas secretas y en general a cualquier información recogida por las autoridades públicas que pueda contener datos de relevancia pública«, tal y como se puede leer en el artículo 16 de la proposición de Ley.

Recopilación de información sobre el estatuto en el wiki de Periodistas 21