¿Pero quién leches es Eva?

El artículo 8 de la Constitución

09/01/2006

La astracanada del Teniente Coronel Mena Aguado ha puesto en marcha un curioso debate en algunos círculos de la izquierda: dado este militarote ha hecho referencia al artículo 8 de la Constitución para amenazar a los poderes democráticos, pues lo que tenemos que hacer es reformar el artículo 8 de la Constitución. Así, jamás podrán ampararse los militares en mandato constitucional alguno. Desde mi punto de vista se trata de un error, ya que el problema no está en la Constitución, sino en quien la lee mal y se arroga atribuciones que no tiene. Eso, y no otra cosa ha ocurrido. La democracia funciona, como ha quedado claro este agitado fin de semana.

¿Qué dice el artículo 8 de la Constitución?. Lo reproduzco textualmente:

1. Las Fuerzas Armadas, constituidas por el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire, tienen como misión garantizar la soberanía e independencia de España, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional.
2. Una ley orgánica regulará las bases de la organización militar conforme a los principios de la presente Constitución.

¿Cabe deducir de la redacción de este artículo que las Fuerzas Armadas tienen autonomía para decidir cuándo están en peligro la soberanía e independencia de España, su integridad territorial o el ordenamiento constitucional?. Difícilmente, puesto que la Constitución no es un solo artículo, sino un todo, y además del artículo 8, al hablar de las atribuciones de las Fuerzas Armadas, hay que leer otros artículos. En concreto resulta de interés el artículo 97, que es tan artículo, tan constitucional y tan de obligado cumplimiento como el 8, y dice que el «Gobierno dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado«. En otras palabras, que el Ejército está a las órdenes de Gobierno.

Por otra parte, la Ley Orgánica de Defensa Nacional en vigor, a la que hace referencia el punto 2 del artículo 8 de la Constitución, establece claramente en su artículo 6 que «corresponde al Presidente del Gobierno la dirección de la política de defensa y la determinación de sus objetivos, la gestión de las situaciones de crisis que afecten a la defensa y la dirección estratégica de las operaciones militares en caso de uso de la fuerza«, y que «el Presidente del Gobierno ejerce su autoridad para ordenar, coordinar y dirigir la actuación de las Fuerzas Armadas así como disponer su empleo«. También corresponde al Presidente del Gobierno «ordenar las misiones de las Fuerzas Armadas«.

En otras palabras: salvo que se haga con ignorancia no hay forma de leer la Constitución que permita a nadie deducir que las Fuerzas Armadas tiene autonomía para decidir en qué momento están en juego los valores que le manda defender la Constitución.

¿Cuáles son entonces las razones para reformar este artículo?. Si algo ha quedado claro este fin de semana es que la democracia, regulada por la Constitución de 1978, funciona. Un militar de los demás alta graduación, con mando en plaza, además, se ha indisciplinado, amenazando «con graves consecuencias» en caso de que las Cortes Generales obrasen en libertad. El sistema democrático ha funcionado, el militar ha sido sancionado y ha perdido su destino.