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Sobre el Estatut (II): "No es inconstitucional ni reforma la constitución"

20/11/2005

Curiosamente, la derecha, los nacionalistas vascos y parte de la izquierda han coincidido en criticar al PSOE y a los grupos que -como IU- han mantenido posturas diferentes con ocasión del debate de admisión a trámite del plan Ibarretxe y del nuevo estatuto de Cataluña. Desde estos sectores se pregunta por qué PSOE e IU no apoyaron la admisión a trámite del estatuto vasco y en cambio sí han aprobado la toma en consideración del estatut catalán, cuando, aducen, la admisión a trámite no compromete el voto posterior, y perfectamente se podía haber votado negativamente en la votación definitiva de los contenidos del texto.

La decisión de admitir a trámite o no un proyecto de ley es una decisión puramente política y puede venir fundamentada por diversas razones aparte de por el contenido propio de la propuesta realizada. En el caso del estatuto vasco, la propuesta, además de ser en sus contenidos claramente inadmisible por tener puntos de difícil compatibilización con la constitución, como la diferenciación entre ciudadanía y nacionalidad o el concepto ese tan confuso de la co-soberanía y la libre adhesión, era inadmisible también por la actitud manifestada por quienes la proponían, que en repetidas ocasiones aseguraron que se trataba de un trágala: «esta es nuestra propuesta, ahora dialogamos, y después la aprobáis tal como viene, porque de no ser así, convoco en referéndum a los vascos y a las vascas, que ya dirán lo que yo quiero que digan«. El referendum era ilegal, y la postura un chantaje claro.

La propuesta de reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña se diferencia esencialmente de la del estatuto vasco en dos cosas. En primer lugar, en sus contenidos. Serán contenidos discutibles políticamente, se deberá hablar de si es conveniente o no transferir más o menos competencias, de si es más o menos intervencionista, de financiación y de muchas cosas más; se podrá plantear su inconstitucionalidad o la inconstitucionalidad de algunas de sus partes, pero se trata de una propuesta que puede debatirse en el parlamento y de ella puede salir finalmente un Estatuto que, por sus contenidos, sea aceptable democráticamente, al margen de que a cada uno de nosotros nos guste o no nos guste. De la mima forma que la ley del Divorcio o la de la Defensa Nacional pueden gustarnos más o menos, no es menos cierto que no es condición indispensable del Estatuto de Autonomía de Cataluña para que sea aceptable en democracia que nos sintamos identificados con él, sino que se haya aprobado de acuerdo al procedimiento establecido, procedimiento que incluye la necesaria mayoría parlamentaria y la ratificación por el pueblo de Cataluña.

En segundo lugar, el estatuto de Cataluña no viene acompañado de la algarabía política que traía el vasco de parte de sus proponentes con aquella amenaza de referéndum ilegal. Antes bien, la algarabía ha venido de la parte de la derecha intransigente, que en ningún caso iba a aceptar la reforma del estatuto. Los proponentes han realizado, de hecho, un auténtico esfuerzo porque el texto que han traído a consideración al Congreso de los Diputados no pueda ser tachado de inconstitucional en líneas generales. Así, antes de llevarlo al Congreso de los Diputados, pidieron un dictamen al Consejo Consultivo de la Generalitat -que no lo olvidemos es una institución, no un partido político- que dictaminó que era necesario corregir 19 puntos del texto planteado. Se corrigieron 18, y el décimonoveno, relativo al Sindic de Greuges, el defensor del pueblo catalán, al que atribuyen competencia exclusiva para supervisar a las administraciones catalanas, quedó como estaba. Es una decisión política, basada en una determinada interpretación de la Constitución, que, como el resto del estatut, debe ser estudiado en el Congreso de los Diputados, en el Senado y, si alguien lo recurre, en el Tribunal Constitucional. Parece que hay garantías suficientes de que el texto que salga será finalmente constitucional. Es que no puede ser de otra manera.

Al margen de estas reflexiones, bien podría ocurrir que, efectivamente, el texto propuesto tuviera elementos susceptibles de ser declarados inconstitucionales por el Tribunal Constitucional. Esas partes no entrarían en vigor y como se dijo por activa y por pasiva en el Congreso de los Diputados con ocasión de la toma en consideración del proyecto de reforma, en ningún caso reforma la constitución. La Constitución, de este proceso, saldrá como entró. La propuesta de Estatut, probablemente no.

Tiene razón don EPMesa cuando sostiene que, siendo importante, no es lo más importante la constitucionalidad de la propuesta de reforma del estatuto, ya que eso es un problema formal que tiene fácil solución bien reformando la Constitución, bien enmendando la propuesta del estatut. Lo importante son los contendidos y los principios políticos que lo inspiran, así como el debate que surge una vez más acerca de la forma de estado. De ello me ocuparé en la tercera y última entrega de esta serie de artículos sobre el estatut.