¿Por qué ahora los jefes y jefazos tienen cargos en inglés, y los más chulos, incluso en siglas?

Sobre la Ley de Consultas y el 9N

29/09/2014

Numerando, que es gerundio.

1.- No soy partidario de la independencia de Cataluña.

2.- No es la primera vez que el PP y el PSOE, en alegre comandita, intentan poner a la opinión fuera de la Ley: ya lo hicieron con ocasión de la ilegalización sistemática en Euskadi  de cualquier opción política que apostase por la independencia hasta que se les acabó la gallina de los huevos de oro que les servía para justificar cualquier tropelía contra la democracia.

3.- Con el acatamiento por parte del Tribunal Constitucional de las órdenes emanadas del Gobierno, con apoyo del Partido Popular y el PSOE, de suspender la consulta convocada legítima y legalmente por el Gobierno catalán para el 9 de noviembre, se está intentando poner fuera de la Ley una opinión que muy posiblemente sea mayoritaria en Cataluña: la de aquellos ciudadanos y ciudadanas que quieren que Cataluña tenga un estado propio.

3.- La consulta antedicha no es un referéndum de autodeterminación. Se trata de una consulta no refrendaria cuyo resultado no tiene ningún efecto jurídico, como señala el artículo 8 de la Ley anulada por el Tribunal Constitucional por orden del Partido Popular, cuya literalidad es la que sigue:

«Las consultas populares no referendarias promovidas al amparo de esta ley tienen por finalidad conocer la opinión de la población sobre la cuestión sometida a consulta y su resultado no tiene carácter vinculante. Sin embargo, los poderes públicos que las han convocado deben pronunciarse sobre su incidencia en la actuación pública sometida a consulta, en el plazo de dos meses a partir de su celebración.”

4. En la misma línea, el Decreto de convocatoria de la consulta señala que «El objeto de la consulta es conocer la opinión de las personas llamadas a participar sobre el futuro político de Cataluña, según los términos de la pregunta recogida en el artículo 3, con la finalidad de que la Generalidad pueda ejercer con pleno conocimiento de causa la iniciativa legal, política e institucional que le corresponde».

Es decir, el único efecto que tiene el referéndum es el conocimiento de la opinión real de los ciudadanos y ciudadanas que viven en Cataluña sobre su posible independencia.

5.- Las leyes dicen lo que dicen, y no lo que sus partidarios o sus detractores quisieran que dijeran. No se puede interpretar una Ley en función de las posibles intenciones de quienes las redactaron, como pretenden hacernos ver el Gobierno, el Partido Popular y el PSOE.

6.- El Gobierno, el Partido Popular y el PSOE mienten cuando dicen que la consulta rompe la soberanía española. La consulta no rompe nada, porque, como hemos señalado anteriormente, no tiene efecto jurídico alguno.

7.- El Gobierno, el Partido Popular y el PSOE quieren impedir por todos los medios la celebración de la consulta no porque les preocupe la soberanía del pueblo español -cosa que han demostrado ya en otras ocasiones, como cuando reformaron la Constitución en una negociación expresss de mesa camilla para poner la sacrosanta soberanía al servicio de los bancos usureros-, sino porque tienen miedo pánico a que la voluntad de los ciudadanos y las ciudadanas de Cataluña se determine de una vez por todas, ya que ello contribuiría de manera muy significativa a romper el mito de la España del 78, de la que viven ambas formaciones.

8.- Yo, que como he dicho en el punto 1 no soy partidario de la independencia de Cataluña, quiero conocer la opinión de los catalanes, por eso soy partidario de que se celebre la consulta que, como he señalado en los puntos anteriores, no creo que sea ilegal ni mucho menos anticonstitucional. Y quiero saberlo porque creo que eso aclarará mucho las cosas y me ayudará a definir mi voto en un proceso de independencia de Cataluña que necesariamente ha de pasar por una reforma de la Constitución para la que se me va a pedir el voto.

9.- Agradecería que quienes van a opinar en los comentarios sobre lo aquí señalado leyeran la Ley de Consultas y el Decreto de Convocatoria de la Consulta del 9N.